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Tatequieto a la justicia penal militar

Fallo del Consejo de Estado.
El alto tribunal reitera que los falsos positivos son competencia de la justicia ordinaria y le ordena al comandante del Ejército pedir perdón por dos ejecuciones extrajudiciales en Apartadó (Antioquia).
Por: Juan Sebastián Jiménez Herrera, El Espectador
El ministro de Defensa deberá dar a conocer la sentencia a los jueces y fiscales de la justicia penal militar. / Gustavo Torrijos
En momentos en los que el Gobierno acaba de presentar un nuevo proyecto de fuero penal militar y con el escándalo de los falsos positivos, encendido por cuenta de los señalamientos del coronel (r) Róbinson González del Río contra varios oficiales del Ejército, el Consejo de Estado acaba de hacer un fuerte llamado a la justicia penal militar con el fin de que se entienda que “los daños ocasionados en operativos militares y policiales a las víctimas del conflicto por conductas censurables de agentes del Estado, como lo son la desaparición forzada y las ejecuciones extrajudiciales de civiles, no guardan un vínculo ‘próximo y directo’ con el servicio e implica una violación al derecho internacional de los derechos humanos y al DIH, y, por ende, no están cubiertos por una jurisdicción especial”.
Y que, como la ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un Estado democrático de derecho, la justicia penal militar “ha de tener un alcance restrictivo y excepcional, y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las Fuerzas Militares. Por ello, sólo se debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar” y que cuando ésta asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, “se ve afectado el derecho al juez natural y el debido proceso, el cual se encuentra íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia”.
En la sentencia, de 154 páginas, esa corporación condena al Estado por la ejecución extrajudicial de dos campesinos en Apartadó (Antioquia) y la desaparición de otros dos. Se trata de Heliodoro Zapata y Félix Antonio Valle, quienes, el 27 de marzo de 1997, salieron de su casa ubicada en zona rural a una finca de su propiedad a buscar unos productos para preparar una natilla; llegada la tarde, y en vista de que aún no regresaban, los señores Alberto Antonio Valle y José Elías Zapata salieron en su búsqueda, pero tampoco ellos retornaron. Luego los dos primeros fueron presentados como guerrilleros muertos en combate; los otros dos nunca aparecieron. El caso fue conocido por la justicia penal militar, la que se abstuvo de sancionar a los responsables de estos delitos, con el agravante de que sus familias tuvieron que desplazarse a Medellín.
El Consejo de Estado manifiesta al respecto que la justicia penal militar, al inhibirse de adelantar una investigación sobre el caso, “perpetuó la impunidad, con lo que negó a los familiares de los campesinos el derecho a la verdad y la reparación integral, y a los militares que participaron en los hechos, la imposición de las sanciones respectivas”. Por ello le ordena al ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, dé a conocer esta sentencia a los asesores jurídicos operacionales de las unidades militares y a los jueces de instrucción y fiscales de la justicia castrense. Ello, con el objeto de garantizar que estos últimos, al momento de avocar la competencia por conductas punibles de miembros activos de la Fuerza Pública que se susciten en el marco de una operación militar o procedimiento de policía, apliquen los preceptos de ley.
Le ordena, igualmente, realizar una declaración oficial a través de un periódico de amplia circulación nacional y uno de amplia circulación en Antioquia, en donde se informe que estas muertes no ocurrieron como consecuencia de un combate entre el Ejército y las Farc, sino que fueron “consecuencia de una ejecución extrajudicial y desaparición forzada perpetrada por los efectivos militares desplegados con ocasión de la orden fragmentaria ‘Neptuno’”. De la misma forma, le ordena al comandante del Ejército, general Jaime Lasprilla, que pida “una disculpa pública en nombre del Estado colombiano” y que este ofrecimiento de excusas se realice “en el seno de la plenaria de la Asamblea Departamental de Antioquia”. Todo esto, si los familiares de las víctimas se muestran de acuerdo.
Entre otras medidas, el Consejo de Estado ordena remitir el caso del abandono forzado de la finca de la familia Zapata Montoya a la Unidad de Tierras para que inicie, si hay lugar a ello, los trámites correspondientes para la posible restitución jurídica y material de su predio. De la misma forma le pide a la Fiscalía que estudie la posibilidad de “avocar la competencia sobre los hechos de que trata esta sentencia, su declaratoria de estas violaciones como delito de lesa humanidad, si es del caso, a efectos de determinar no sólo los responsables directos, sino también los autores intelectuales que favorecieron o incentivaron la comisión de esos actos”. Y envía copias a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas para que se accionen los mecanismos de su competencia en lo que la búsqueda de Alberto Antonio Valle y José Elías Zapata se refiere.
Por último, ordena que este fallo sea divulgado por medios magnéticos a todos los batallones y brigadas del Ejército Nacional, así como en su página web y que se remita copia del mismo a la presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tracy Robinson, y a la directora de la Unidad Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Adriana Guillén. Falta ver si este fuerte llamado de atención influye de una u otra manera en el debate que se realiza en el Congreso por este nuevo proyecto de fuero penal militar, duramente cuestionado por varias ONG, como Human Rights Watch e, incluso, por la ONU.
jjimenez@elespectador.com
@juansjimenezh

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